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SOCIEDAD I & C MAQUINARIA SPA C/ INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO CISNES - CUARTA SALA – 29-NOV-2021

Extraordinario triunfo judicial se logró en la Corte Suprema mediante Recurso de Queja en contra de los Jueces de la Ilma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, los cuales habían rechazado una reclamación administrativa en contra de multas impuesta por la inspección del trabajo de puerto Cisnes, dado que a pesar de haber reclamado judicialmente las multas administrativas, para poder seguir con la operatividad de la empresa, ésta tuvo que pagarlas a fin de poder tener limpio su Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Inspeccion del Trabajo, no reconociendo el pago hecho como aceptación de las multas impuestas. 

“Corresponde actuar de oficio y dejar sin efecto la resolución de los magistrados, que confirmó aquella que acogió una excepción de pago y dio por terminado el procedimiento por haber precluido el derecho de la parte a deducir el reclamo. Al respecto, resultó establecido que la reclamante estando pendiente el pronunciamiento acerca de la reconsideración administrativa, tomó conocimiento que las multas en cuestión se encontraban disponibles para su pago y que aparecían como ejecutoriadas en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales que emite la Inspección del Trabajo, por lo que debido al giro de la empresa, que ejecuta obras de construcción conforme a instrucciones de sus mandantes, participando en procesos de licitaciones públicas con el Estado, procedió a enterarla ante la Tesorería General de la República, con la sola finalidad de tomar parte en los referidos procesos de licitación y cursar los estados de pagos correspondientes a obras en desarrollo, todo en conformidad a las exigencias contenidas en la normativa que rige la contratación de obras públicas, sin que en caso alguno se haya tratado de un pago voluntario que signifique un reconocimiento de la infracción, como se sostuvo en la resolución que rechazó la reconsideración y que constituye el objeto de la acción judicial. De este modo, la sentencia recurrida privó al actor, en último término, de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la procedencia y justificación de la sanción impuesta, fundado en una circunstancia ajena y previa al proceso, como es el pago que, por las razones que explicita verificó la parte antes de interponer la reclamación, obligándolo, en consecuencia, a conformarse con el actuar de la Inspección del Trabajo.” 

Esta Resolución de la Excma. Corte Suprema abre el camino para poder litigar en contra de las multas de la inspección del Trabajo y tener limpio el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. 

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