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MATRIMONIO IGUALITARIO.

Aprobado proyecto que permite el matrimonio de parejas del mismo sexo y regula los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren. 

En todos estos cuerpos legales se hace una adecuación en la terminología a usar. Así, se reemplazan las palabras ’marido‘ o ’mujer‘ por ’cónyuge‘. Igualmente, se cambian los conceptos de ’padre‘ o ’madre‘ por el de ’progenitor‘ o ’progenitores‘. 

Aclara que la filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores o de ambos. Asimismo, especifica que los hermanos pueden serlo de doble conjunción (lo son por parte de ambos progenitores) o simple conjunción (solo por parte de uno de ellos).
Además, especifica que el ’matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente‘. 

Sociedad Conyugal 

No será aplicable a los matrimonios entre personas de un mismo sexo la norma sobre sociedad de bienes entre los cónyuges. En este marco se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales. 

Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, solo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales. 

Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio. Ello, dentro de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges. 

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