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HUENTRO C/ TRANSPORTES HURCAM SPA – 25-NOV-2021 – ANTOFAGASTA

Corresponde acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado al no configurarse la causal de necesidades de la empresa. En efecto, en la causal de necesidades de la empresa las condiciones externas deben estar revestidas de cierta gravedad que provoquen la necesidad de poner término al contrato de trabajo, lo que en la especie no ocurre, toda vez que en la empresa es costumbre despedir a todos los trabajadores invocando la causal de necesidades de la empresa cuando se termina un contrato civil, pero la empresa recontrata a los trabajadores; ahora bien es efectivo que se obtuvo un nuevo contrato, pero solo cuanto al trasporte de cobre, debiendo recontratar trabajadores para llevar a efecto no sólo este contrato, sino los otros que se encontraban vigentes; así las cosas no solo existe un problema de forma, toda vez que la carta carece de la precisión necesaria en la causal de hecho, sino que tampoco se configura la causal de despido invocada. 

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