Con fecha 30 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.392 que «Modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de permitir el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, así como el derecho a retracto«.
Respecto de la cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje, se establece que el pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta.
Dicha cesión sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial. En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.
Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia. Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.
Sin perjuicio de lo anterior, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.