La Ley de Protección del Empleo permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades, total o parcialmente, por restricciones sanitarias a raíz de la pandemia Covid19, se acojan a algunas de las siguientes situaciones:
Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad
La suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias a raíz del Covid-19 (por ejemplo, cuando se declara paralización de actividades económicas de manera temporal para el país o una zona en particular).
El beneficio consiste en que las y los trabajadores pueden acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.
Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo
Los empleadores que vean afectadas sus actividades, a causa de las restricciones sanitarias por Covid-19, pueden pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores, de forma individual o colectiva. Este acuerdo permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.
Para el empleador, la suspensión implica el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración. Para cubrir parte de la remuneración de los trabajadores durante la vigencia de la suspensión, el empleador debe solicitar este pago con cargo al Seguro de Cesantía. El empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato hacer los trámites correspondientes para que se gestione.
El empleador podrá completar el trámite de solicitud de suspensión del contrato laboral, ya sea por acto o declaración de autoridad o por pacto con los trabajadores en pactos.afc.cl.
Extensión vigencia Ley de Protección del Empleo
- Según Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, la Ley de Protección del Empleo estará vigente hasta el 6 de marzo de 2021 en el caso de los pactos de suspensión de contrato y hasta el 31 de diciembre de 2021 para los pactos de reducción de jornada.
- Los trabajadores que se encuentren con suspensión de contrato por acto de autoridad podrán acceder hasta 12 pagos del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y 7 para pactos de suspensión.
- Una vez que el trabajador llega a su quinto pago, el empleador debe suscribir una nueva suspensión laboral, siempre que no haya retomado sus funciones.
- A partir del 6º giro (hasta el 12), el cálculo se realizará en base al 45% del promedio de las últimas remuneraciones del trabajador, con un monto superior de $419.757 y un valor inferior de $225.000.
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