La Excma. Corte Suprema establece que la remuneración de un trabajador (publico o privado) está protegida por la constitución, por consiguiente, el empleador, la Municipalidad o el Estado no puede descontar mas allá del tope legal de sus remuneraciones 45%, hacerlo es ilegal y se protege por medio de un Recurso de protección, obligando al empleador devolver lo descontado en exceso.
“Al respecto, el descuento de la remuneración de la actora, si bien aparece revestido de fundamento legal en tanto se asila en el artículo 58 inciso primero del Código del Trabajo y en el artículo 63 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, resulta ser arbitrario, toda vez que ordena la deducción sin tope alguno, lo cual se aparta de la racionalidad al desatender el carácter alimenticio de la remuneración. Así, el acto impugnado vulnera el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.”