No sólo las multas de la SEREMI DE SALUD, sino de cualquier SEREMIA del País.
El texto que deberá analizar la Comisión de Hacienda es el siguiente:
’Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República (…) El retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el Código Tributario (…) Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de este Código y sus reglamentos o a las resoluciones de la autoridad sanitaria, serán a beneficio fiscal.