El despido por causal de desahucio resulta improcedente pues no es posible establecer que el cargo que desempeñaba la actora tuviera facultades generales de administración o fuera de exclusiva confianza, ya que si bien es cierto que tenía a su cargo una unidad en la cual se proveía de suministros médicos a la Clínica, en un gran número, carecía de poderes generales de representación de su empleador, al no haberse probado que se le hubiera otorgado algún mandato, suscribiera contrato alguno a su nombre, efectuado despidos etc. Y no comprometía su patrimonio en los términos requeridos por la norma, al no tomar decisión sobre las compras que debían efectuarse ni realizar las mismas.