La Ley que consta de un artículo único y tres artículos transitorio, reconoce explícitamente el derecho de la gente de mar, previo a la firma de un contrato, de tener la oportunidad de examinarlo y poder ser asesorado sobre su contenido. Asimismo, señala las menciones que necesariamente deberán contener los contratos de embarco.
También se impone la obligación de mantener una copia en inglés, del cuadro regulador de las jornadas de trabajo a bordo, cuando se trate de viajes internacionales; aumenta, de 8 horas continuas dentro de cada día calendario, a un mínimo de 10 horas dentro de cada período de 24 horas, el tiempo de descanso mínimo a que tienen derecho los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional; disponiéndose, además que las horas extraordinarias que se pacten no podrán exceder estos descansos bases.
En cuanto a remuneraciones, elimina la distinción entre oficiales y tripulantes, pasando todos a regirse por las normas generales sobre la materia, esto es que podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes; y suprime la obligación que dispone que, en caso de los contratos firmados por viaje redondo, los sueldos se pagarán a su terminación.