En fallo unánime, la cuarta sala de la Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, la demanda de goce singular originario de parcela ubicada en comunidad agrícola de la comuna de Punitaqui.
En fallo unánime estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la demanda y confirmó la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle que la acogió.
¨Que, como se advierte de los preceptos normativos reproducidos en el considerando precedente, el legislador otorgó un tratamiento especial a las entidades denominadas ‘Comunidades Agrícolas’, sustrayéndolas del tratamiento del derecho común relativo al derecho de propiedad como a ciertas solemnidades necesarias para acreditarlo. En efecto, prioriza a quien ocupa, explota o cultiva un determinado terreno (artículo 1°) –en la especie la actora reclama 0,80 há–; y luego otorga a la Magistratura la facultad para apreciar la prueba conforme a las reglas de la Sana Crítica, congruente con ello ponderar ‘los registros privados’, declaración de comuneros y demás antecedentes disponibles ‘sin atenerse a la aplicación estricta de las normas legales que regulan las transferencias y transmisiones de la propiedad territorial’; pudiendo considerar ‘la costumbre imperante en la Comunidad’ (Art.5°)¨, sostiene el fallo.