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Medidas especiales en caso de Muerte Gestacional o Perinatal

En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. 

Se incorpora dentro del artículo 5º referente a los derechos que tienen las personas a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, el realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestante, que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal, así como también para el padre o aquella persona significativa que la acompañe 

Por otra parte, la ley modifica el artículo 66º del Código del Trabajo con el fin de establecer que, en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. 

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