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Sindicato condenado por práctica antisindical en contra del empleador

Corresponde acoger la denuncia de práctica antisindical interpuesta por el banco en contra de los dirigentes sindicales y el Sindicato interempresa por la conducta sancionada en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo. Esto, debido a que los denunciados pese hacer uso de sus prerrogativas sindicales y de sus fueros, no han realizado actividad alguna relacionada con la funciones propias de las organizaciones sindicales, lo que sólo permite presumir que tales prerrogativas están ejerciéndose de una forma abusiva -cuestión que se encuentra amparado por el sindicato en su conjunto, quien con su conducta omisiva permite y avala ello- y no para el fin por el cual se encuentran establecidos, por lo que se estima configurada respecto de ellos la conducta atribuida. 

El sindicato y los dirigentes denunciados no realizan actividad sindical, estos últimos relacionados con el organismo que representa, pese hacer uso de las prerrogativas que le confiere la ley para el mismo. Llama la atención al tribunal la circunstancia relativa a que conociendo los denunciados la imputación que se le realiza por la denunciante, éstos no hayan acompañado antecedente alguno que den cuenta de una actividad sindical por parte de ellos, más allá que lo que dice relación con la elección de dirigentes sindicales o renovación de directorio. No existe constancia de la realización de asambleas ordinarias o extraordinarias entre sus afiliados, en circunstancias que sus propios estatutos disponen la realización de al menos una asamblea ordinaria en el año o de relación alguna con el banco en materia sindical. 

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