El proyecto de Ley dispone que hasta un año después del término de la última prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, el personal de los servicios de salud, de atención primaria, del Instituto de Salud Pública, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, del Servicio Médico Legal, del Fondo Nacional de Salud, de la Superintendencia de Salud, de los hospitales universitarios e institucionales y también de las farmacias y almacenes farmacéuticos, gozarán de fuero laboral.
El incumplimiento de esta norma por parte de las jefaturas será sancionado como infracción grave al deber de probidad y que se entenderá por suspendido el derecho del empleador a poner término a los contratos de trabajo por las causales establecidas en el numeral 6º del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Asimismo, la iniciativa establece un descanso compensatorio de 14 días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes, el que podrá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.