Generalmente cuando se despide a un trabajador/a se envía carta certificada notificando dicho despido, es una de las formalidades a cumplir, y usual es que cada vez que se envía dicha carta certificada sea por Correos de Chile, pero generalmente el tiempo de demora en la entrega es excesivo, transcurriendo mas de 7 días hábiles en promedio para entregar la carta. Ello ha llevado a muchos empleadores a enviar la carta por un medio distínto a correos de chile, surge la pregunta ¿ELLO ES VÁLIDO?
Diversas Cortes de apelaciones de Chile están confirmando que sí es válido, pues lo relevante, más que la formalidad en el envío, es que el trabajador, antes de demandar, haya tenido conocimiento del despido, de la causal invocada y de los hechos que fundan la decisión del empleador.
El régimen jurídico de la denominada «carta certificada», en relación a la exigencia legal contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, debe ordenarse con un criterio de finalidad, puesto que lo relevante es la certeza acerca de la notificación y acerca del contenido de la carta.