En su informe, la Caja de Compensación sostiene que la recurrente mantiene deudas morosas con ella, lo que justifica las gestiones de cobranza extrajudicial. Es así que, las llamadas, correos electrónico y mensajes de textos denunciados son pertinentes, pues se han ajustado a las normas establecidas en la Ley 19.496.
A su turno, Servicios e Inversiones Fastco SpA arguye que los hechos alegados por la actora no son efectivos, toda vez que sus empleados se rigen por un protocolo especialmente establecido al efecto, el que cumple a cabalidad con la normativa legal, en cuanto a los días y horarios en que pueden llevarse a cabo las gestiones de cobranza.
La Corte de San Miguel acogió la acción, al advertir que “la Caja de Compensación Los Andes, le hizo llegar a la recurrente una comunicación, insertándole una cláusula, mediante la cual, la conmina a la solución de su crédito mediante el pago de la suma de $677.514.-, señalándole que se trata de una oferta de la empresa con el propósito de resolver su deuda financiera de $2.405.111.-, ante lo cual la recurrente acompañó a estos autos un comprobante de pago de Servipag por la suma $677.513.- a favor de la Caja de Compensación Los Andes, para cubrir dicha deuda”.
Estima que “la empresa Caja Los Andes, al obrar de este modo y consignar dicho acápite en sus comunicaciones a la deudora, transgrede las normas de los derechos del consumidor, y se evidencia, así, la ilegalidad en la manera que dicha recurrida ha utilizado para exigir el pago de su acreencia a la recurrente”.