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HADDAD C/ AFP CAPITAL S.A. – CUARTA SALA.

Tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal indebida, producirá efectos que benefician a quien lo practica. Por tanto, mal podría aceptarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como consecuencia que a la causa impropia de la imputación, se le atribuya validez, logrando así una inconsistencia, puesto que el despido sería indebido, pero el descuento, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.  

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